Juicios de Partición

juicio de partición

El juicio de partición de bienes es aquel que tiene por objeto dividir, o sea, liquidar una comunidad de bienes entre los diversos comuneros; entregando a cada uno de ellos lo que le corresponda según su derecho o cuota en la masa común. El presupuesto previo de estos juicios es la existencia de una comunidad.

La partición de la herencia es un procedimiento que tiene por objetivo poner fin a la comunidad que recae sobre la herencia que quedó al fallecer una persona, reemplazando la cuota que cada heredero o heredera tiene en la misma, por bienes determinados que se entregan a cada uno de ellos. El derecho a pedir la partición de herencia es irrenunciable, y puede solicitarla cualquiera de los herederos o herederas. La partición puede efectuarse de común acuerdo por las partes (herederos y herederas) o a través de un juez partidor (juez árbitro). Este juez partidor se designa a través de un procedimiento judicial que se tramita ante el Juzgado de Letras en lo civil correspondiente al último domicilio que tuvo la persona fallecida; dicho procedimiento de designación de juez árbitro puede ser patrocinado por nuestro equipo de profesionales. También se puede nombrar este juez árbitro de común acuerdo por los herederos dentro del mismo procedimiento. Requisitos: Que exista una comunidad hereditaria. Que todos los bienes de la persona causante se encuentren inscritos a nombre de la comunidad hereditaria (que se haya realizado la posesión efectiva que corresponda). Que se reúna la documentación necesaria para realizar la partición (que se indica en el campo ¿Qué necesito para hacer el trámite?. ¿A quién está dirigido? A toda persona que formando parte de una comunidad de bienes que quedaron al fallecer una persona (herencia), desee que su cuota en la herencia se concrete en algún bien determinado.

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada, y la tramitación del juicio de designación de juez árbitro, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.