Posesión Efectiva

Chile Herencia Posesión Efectiva

La solicitud de posesión efectiva puede ser presentada por cualquier heredero de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado. No se requiere presentar documentos junto con el formulario de solicitud, sin embargo hay casos excepcionales:

Cuando existan herederos cuyo nacimiento o matrimonio no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, legalizada y traducida, si es el caso. Si quien presenta la solicitud se hace representar por un tercero, debe adjuntar el poder notarial. Si un heredero cede sus derechos a otro heredero o a un tercero, se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.

Cuando existen deudas, éstas deben acreditarse. Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículos, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la posesión efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de éstos. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser usados por quien no corresponde.

Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal con la asistencia de un abogado. También se tramita ante los tribunales de justicia si la persona fallecida tenía su último domicilio en el extranjero.

Si la persona (causante) no dejó testamento, su herencia se denomina “intestada”, y al tener su último domicilio en Chile la tramitación de la posesión efectiva se hace ante el Registro Civil y no es necesaria la intervención de un abogado.

La posesión efectiva de la herencia es una resolución de los tribunales o del Registro Civil que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

En caso que la posesión efectiva sea concedida, el extracto de la resolución exenta se publica sin costo para el solicitante, en un diario regional el día 1 o 15 del mes respectivo.

Posesión Efectiva Online

Chile Herencia Posesión Efectiva Online

Se puede solicitar la posesión efectiva on-line de un causante mediante la página web del Servicio www.registrocivil.cl seleccionando el link «Servicios en Línea», «Posesión Efectiva on line». Para ello requiere ser heredero, y contar con Clave Única habilitada.

Actualmente, sólo pueden solicitar la posesión efectiva aquellos herederos que pertenezcan al primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos) y que la masa hereditaria tenga un arancel que no exceda 15 UTA, el cual no genera pago de arancel.

Al ingresar con su Clave Única, se desplegará el formulario de posesión efectiva, en donde se deben llenar los datos de individualización del causante, el solicitante  y el inventario de bienes. Por ello, antes de ingresar una solicitud de posesión efectiva es indispensable que se tenga claridad de la individualización de los herederos, numero de Run y calidad que heredan. Asimismo, que tengan todos los documentos y antecedentes que permitan mediante el formulario la individualización de los bienes del causante, por ejemplo: si se trata de bienes raíces, que tengan el certificado de avaluó fiscal de la propiedad al momento del fallecimiento del causante y los datos de registro en el Conservador de Bienes Raíces, así como los datos que permitan la individualización de los vehículos, ahorros, etc.

                                                                                      Información proporcionada por www.registrocivil.cl