Fundación Wazu
Desde los catorce años viviendo en una silla de ruedas. Diez años después, nace Wazu desde mis experiencias, vivencias y la necesidad de un espacio para que Personas en Situación de Discapacidad puedan intercambiar ideas, realidades y encontrar un empleo. Hoy gracias a la Ley 21.015 las empresas que tengan sobre cien trabajadores deberán dar cumplimiento de esta, contratando al 1% de sus Trabajadores en situación de Discapacidad. Fundación Wazu es la primera incubadora de inclusión laboral para técnicos y profesionales en situación de Discapacidad.
Fundación Wazu
1. ¿QUÉ GARANTIZA LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL?
Establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios.
2. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER BENEFICIARIO DE ESTA LEY?
Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
3. ¿EXISTE ALGUNA MODIFICACIÓN EN LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL RESPECTO AL SUELDO QUE DEBEN RECIBIR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL O INTELECTUAL?
Se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo con ello, que las Personas con Discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración más digna, con base en el ingreso mínimo.
4. ¿CUÁL ES EL TOPE DE EDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE APRENDIZAJE?
La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, asimilándola a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422.
5. ¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?
En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.
6. EN CASO DE QUE UNA EMPRESA O SERVICIO NO CUMPLA LA LEY, ¿QUÉ SANCIONES ARRIESGA?
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.